décimo séptimo..- Los montos derivados del cobro de adeudos a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; del Poder Legislativo de la Unión; del Poder Judicial de la Federación; de los órganos autónomos de carácter federal; de las entidades federativas; de los poderes legislativos y judiciales y entes autónomos locales; de las administraciones públicas municipales, o de cualesquiera de sus entes públicos que tengan pendientes de pago ante el Servicio de Administración Tributaria y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los supuestos que establezcan los ordenamientos legales aplicables, se considerarán aprovechamientos y se destinarán por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la unidad competente en materia de seguros, pensiones y seguridad social, al Fondo de Pensiones para el Bienestar.
Ley [LIF_2026]
Artículo décimo séptimo de Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2026
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